Artículo 1°.- El Poder Legislativo dispondrá la compra, refacción y/o adecuación de un edificio en la ciudad de Sucre con cargo al Tesoro General de la Nación, para el funcionamiento de las Cámaras de Diputados, Senadores y Congreso Nacional, cuando este último sea convocado a sesionar en la Capital de la República, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 46, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá consignar una Partida Presupuestaria de Ocho Millones de Bolivianos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2006 para el Poder Legislativo, con destino específico señalado en el Artículo 1.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3093, 7 de julio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Poder Legislativo dispondrá la compra, refacción y/o adecuación de un edificio en la ciudad de Sucre, con cargo al TGN, para el funcionamiento del Congreso Nacional, cuando este último sea convocado a sesionar en la Capital de la República | ||||
Keywords | Ley, julio/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3093 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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