Bolivia: Ley Nº 3093, 7 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- El Poder Legislativo dispondrá la compra, refacción y/o adecuación de un edificio en la ciudad de Sucre con cargo al Tesoro General de la Nación, para el funcionamiento de las Cámaras de Diputados, Senadores y Congreso Nacional, cuando este último sea convocado a sesionar en la Capital de la República, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 46, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá consignar una Partida Presupuestaria de Ocho Millones de Bolivianos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2006 para el Poder Legislativo, con destino específico señalado en el Artículo 1.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3093, 7 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Poder Legislativo dispondrá la compra, refacción y/o adecuación de un edificio en la ciudad de Sucre, con cargo al TGN, para el funcionamiento del Congreso Nacional, cuando este último sea convocado a sesionar en la Capital de la República
KeywordsLey, julio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3093
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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