Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59, atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el bien inmueble del Edificio del MACA con toda su infraestructura donde está construido, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca y sea con carácter gratuito y derecho propietario definido.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la Presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3080, 23 de junio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el bien inmueble del Edificio del MACA, a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca | ||||
Keywords | Ley, junio/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3080 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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