Bolivia: Ley Nº 3073, 20 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 43.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Agua y Saneamiento Básico y Apoyo a la Inversión Social.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3073, 20 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por $us, 43.000.000.- (Programa de Agua y Saneamiento Básico y Apoyo a la Inversión Social)
KeywordsLey, junio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3073
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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