Bolivia: Ley Nº 3072, 1 de junio de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad conel Artículo 59º, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de Misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 30 de julio de 2004.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3072, 1 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la Ratificación del "Convenio con el Gobierno de la República del Perú, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáicas y Consulares"
KeywordsLey, junio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3072
Referencias0001-4031.lexml
CreadorHormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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