Bolivia: Ley Nº 3061, 30 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Ratificación de la “Convención para la Prevención ySanción del Delito de Genocidio”, adoptada en la Asamblea General de la Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y suscrita por Bolivia el 11 de diciembre de 1948.
Conforme a lo estipulado en los Artículos 11º y 13º de la Convención, entrará en vigor a partir del nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del instrumento de ratificación o adhesión.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días delmes de mayo de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3061, 30 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la Ratificación de la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio"
KeywordsLey, mayo/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3061
Referencias0001-4031.lexml
CreadorHormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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