Bolivia: Ley Nº 306, 8 de enero de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se concede al Tgral. Salustio Zelaya, héroe auténtico de la Guerra del Chaco e intachable Servidor en el Ejército de Bolivia, la pensión vitalicia del haber mensual de un General de Brigada en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación con todos los beneficios correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 306, 8 de enero de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcede pensión vitalicia a favor del Teniente General Salustio Zelaya
KeywordsLey, enero/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=306
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.