Bolivia: Ley Nº 3035, 29 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley Nº 2385, por el siguiente:

“Artículo 2º El precio a ser cancelado por cada una de las viviendas, será fijado de acuerdo al avalúo pericial realizado por su venta y tendrá una rebaja del 50% y un plazo de cancelación de 120 meses.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE EN EJERCICIO PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3035, 29 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifíquese el Artículo 2 de la Ley N° 2385 (Transferencia, de las viviendas del Campamento de las ex Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB), en favor de los ex trabajadores del IAB
KeywordsLey, abril/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3035
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2385] Bolivia: Ley Nº 2385, 22 de mayo de 2002
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, de las viviendas del Campamento de las ex Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB), en favor de los ex trabajadores del IAB

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