Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley Nº 2385, por el siguiente:
“Artículo 2º El precio a ser cancelado por cada una de las viviendas, será fijado de acuerdo al avalúo pericial realizado por su venta y tendrá una rebaja del 50% y un plazo de cancelación de 120 meses.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 3035, 29 de abril de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifíquese el Artículo 2 de la Ley N° 2385 (Transferencia, de las viviendas del Campamento de las ex Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB), en favor de los ex trabajadores del IAB | ||||
Keywords | Ley, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3035 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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