Bolivia: Ley Nº 3020, 13 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase como necesidad y prioridad nacional la inclusión de la carretera Oruro - La Joya- Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curaguara como la parte de la Red Vial Fundamental de Caminos.

Artículo 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo obtener financiamiento interno o externo para dicha carretera bioceánica.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3020, 13 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase como necesidad y prioridad nacional la inclusión dela carretera Oruro - La Joya - Chuquichambi - Huayllamaraca - Totora - Curahuara como la parte de la Red Vial Fundamental de Caminos
KeywordsLey, abril/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3020
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-3889] Bolivia: Ley Nº 3889, 18 de junio de 2008
Declara de prioridad nacional y departamental la ejecución del asfaltado del tramo carretero La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, declarado por la Ley N° 3020 como parte de la Red Fundamental
[BO-DS-N4869] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4869, 25 de enero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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