Artículo 1°.- Declárese Monumento Nacional, la iglesia católica de la localidad de Curahuara de Carangas en la provincia Sajama del departamento de Oruro; templo colonial que fue edificado el año 1608 por el Cura Gobernador Juan Ortiz Vitasol, debiendo ser restaurados por cuenta fiscal los cuadros que contienen sus paredes pintadas el año 1777 por el Cura Gobernador Ignacio Martínez, interpretando pasajes bíblicos.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación tomará las providencias necesarias al mejor cumplimiento de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 30, 17 de noviembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Monumento nacional, Iglesia de Curahuara de Charangas | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=30 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Faud Mujaes, Diputado Secretario; Horacio Torres G., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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