Bolivia: Ley Nº 3, 6 de septiembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Elévese a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 3554, de 20 de noviembre de 1953.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de agosto de 1960
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3, 6 de septiembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévese a rango de Ley el Decreto Supremo N° 3554, de 20 de noviembre de 1953
KeywordsLey, septiembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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