Bolivia: Ley Nº 2996, 24 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara al fastuoso Carnaval de Oruro, como “Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano”, en reconocimiento a la proclamación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, el 18 de mayo del 2001, como expresión viva y de salvaguarda de los valores de las culturas tradiconales y populares ancestrales y religiosas, así como sus vestimentas, danzas, música, mitos, costumbres y folklore que el otrogan identidad nacionaly por significantiva imporancia social y económica para el Departamento de Oruro y del país.

Artículo 2°.- La presente Ley, tiene por objeto establecer medidas e implementar políticas interinstitucionales públicas y privadas para proteger, preservar, promocionar y fortalecer al Carnaval de Oruro “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, como manifestación tradicional, popular y actividad turistica y económica de interés nacional, contando para el efecto con los reglamentos y normas necesarias para evitar su apropiación, distorsión, destrucción y excesiva comercialización. Estableciendo mecanismos para su regulación.

Artículo 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Viceministerios de Cultura y Turismo, el Consejo Departamental de Cultura y la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro, como entes ejecutores. a través de su Directorio.

Artículo 4°.- Las instituciones señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley, llevarán adelante la formulación de políticas culturales, las mismas que se operativizarán a través de la “Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro” que ejecutará el Plan Decenal, en conformidad a la propuesta boliviana presentada en la carpeta de declaratoria del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad al Carnaval de Oruro ante la UNESCO.

Artículo 5°.- El Ejecutivo a partir de la gestión 2005, consignará en el Presupuesto General de la Nación, una partida presupuestaria destinada a fomentar y ejecutará los planes y programas de salvaguarda, investigación, promoción y difusión del Carnaval de Oruro, en un 75% destinados a su fortalecimiento y sostenibilidad a través del Viceministerio de Cultura y el 25% para otros objetivos establecidos en la presente Ley destinados a la Fundación.
La Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro podrá gestionar otros financiamientos internos como de la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Oruro, así como otros extermos de carácter público y privado que se viera conveniente, sin perjuicio de los que provienen directamente del Estado a través de las entidades señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley.

Artículo 6°.- La salvaguarda, promoción y difusión de los Derechos Patrimoniales, así como todo acto de comercialización del evento, como elementos de la mitología y la producción artesanal, son derecho legitimo de sus cultores, mismos que serán reglamentados por el “Consejo Departamental de Cultura de Oruro”, representado por actores públicos y privados, relacionados con el Desarrollo Cultural, Religioso del Carnaval de Oruro y del Departamento de Oruro, en concordancia con la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor, su Decreto Reglamentario y la Legislación Cultural vigente.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo aprobará el Decreto Reglamentario dentro de los 90 días hábiles, posteriores a la conformación de la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2996, 24 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara al fastuoso Carnaval de Oruro, como "Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano"
KeywordsLey, febrero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2996
Referencias0001-4031.lexml
Creador
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1322] Bolivia: Ley de Derecho de Autor, 13 de abril de 1992
Ley de Derecho de autor

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