Artículo 1°.- Se declara al fastuoso Carnaval de Oruro, como “Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano”, en reconocimiento a la proclamación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, el 18 de mayo del 2001, como expresión viva y de salvaguarda de los valores de las culturas tradiconales y populares ancestrales y religiosas, así como sus vestimentas, danzas, música, mitos, costumbres y folklore que el otrogan identidad nacionaly por significantiva imporancia social y económica para el Departamento de Oruro y del país.
Artículo 2°.- La presente Ley, tiene por objeto establecer medidas e implementar políticas interinstitucionales públicas y privadas para proteger, preservar, promocionar y fortalecer al Carnaval de Oruro “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, como manifestación tradicional, popular y actividad turistica y económica de interés nacional, contando para el efecto con los reglamentos y normas necesarias para evitar su apropiación, distorsión, destrucción y excesiva comercialización. Estableciendo mecanismos para su regulación.
Artículo 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Viceministerios de Cultura y Turismo, el Consejo Departamental de Cultura y la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro, como entes ejecutores. a través de su Directorio.
Artículo 4°.- Las instituciones señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley, llevarán adelante la formulación de políticas culturales, las mismas que se operativizarán a través de la “Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro” que ejecutará el Plan Decenal, en conformidad a la propuesta boliviana presentada en la carpeta de declaratoria del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad al Carnaval de Oruro ante la UNESCO.
Artículo 5°.- El Ejecutivo a partir de la gestión 2005, consignará en el Presupuesto General de la Nación, una partida presupuestaria destinada a fomentar y ejecutará los planes y programas de salvaguarda, investigación, promoción y difusión del Carnaval de Oruro, en un 75% destinados a su fortalecimiento y sostenibilidad a través del Viceministerio de Cultura y el 25% para otros objetivos establecidos en la presente Ley destinados a la Fundación.
La Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro podrá gestionar otros financiamientos internos como de la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Oruro, así como otros extermos de carácter público y privado que se viera conveniente, sin perjuicio de los que provienen directamente del Estado a través de las entidades señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 6°.- La salvaguarda, promoción y difusión de los Derechos Patrimoniales, así como todo acto de comercialización del evento, como elementos de la mitología y la producción artesanal, son derecho legitimo de sus cultores, mismos que serán reglamentados por el “Consejo Departamental de Cultura de Oruro”, representado por actores públicos y privados, relacionados con el Desarrollo Cultural, Religioso del Carnaval de Oruro y del Departamento de Oruro, en concordancia con la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor, su Decreto Reglamentario y la Legislación Cultural vigente.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo aprobará el Decreto Reglamentario dentro de los 90 días hábiles, posteriores a la conformación de la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2996, 24 de febrero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara al fastuoso Carnaval de Oruro, como "Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano" | ||||
Keywords | Ley, febrero/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2996 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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