Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7°, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia' la transferencia, a título oneroso, de setenta viviendas y cincuenta lotes de terreno de propiedad de COMIBOL, “Empresa Minera San José”, ubicados en la zona denominada industrial; trece viviendas en Villa “El Tejar”, cuarenta y ocho lotes en la Urbanización San José; cincuenta y tres viviendas y dos lotes, en favor de los ex trabajadores de esta Empresa, que habitan en el sector industrial, ex trabajadores “eventuales” que habitan en Villa “El Tejar”, y ex trabajadores denominados sin vivienda, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores Leyes de transferencia de inmuebles, retirados entre las gestiones de 1985 a 1987 preferentemente, ampliándose esta disposición hasta los retirados en la gestión de 1994.
Artículo 2°.- Constituirán el universo de beneficiarios:
Artículo 3°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 4°.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles autorizados por la presente Ley, será de Bs. 7.87.- (Bolivianos siete 87/100), el mismo que será ajustado en relación a Unidad de Fomento a la Vivienda, por metro cuadrado.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2991, 24 de febrero de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de COMIBOL la transferencia, de viviendas y lotes de terreno, ubicados en la zona denominada industrial, Villa "El Tejar" y Urbanización San José, en favor de los ex trabajadores de esta Empresa | ||||
Keywords | Ley, febrero/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2991 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez Sattori. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Espinoza Morales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.