Bolivia: Ley Nº 2980, 21 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la inversión económica para los Circuitos Turísticos Urbano Rurales del Departamento de Oruro, conformados por los siguientes circuitos:
La Ruta de la Salud, (Aguas Termales de: Capachos, Poopó, Pazña, Urmiri, Huanuni y Obrajes).
Circuito Turístico Minero, (Minas de San José, Machacamarca, Poopó, Antequera, Huanuni, Morococala, Totoral, Avicaya, Vinto y Santa Fe).
Circuito Turístico Parque Nacional Sajama, (Nevado Sajama, Laka Uta, Chulperio de Pujrata, Bosque de Keñuas, Laguna Huayñacala).
Ruta Etnológica Parque Arqueológico de Cala Cala, (Cuevas y rocas al aire libre con gravados y pinturas rupestres prehispánicas ubicadas en Cala Cala, la Iglesia Colonial de Sepulturas, Cerro Chijchi Khollo, Cueva del Fraile, Calvario del Señor de Lagunas).
Las Rutas Mitológicas, (El Sapo, El Lagarto, La Boca de Víbora, El Cóndor, El Tío, la Capilla de Kaluyo y Rumi Campana).
Circuito Turístico Poopó Centro de Los Andes, (Plaza de Armas de Villa Poopó, edificios coloniales, archivo histórico, residencia del Gral. Belzu y residencia de I. León, Iglesia Colonial de Poopó, Cascada de Pajchantiri, Camino del Inca, Cañón de Cabrería y Población de Uru Kellias).
Circuito Turístico Urbano de la ciudad de Oruro.

Artículo 2°.- Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento y Gobierno
Municipal de Oruro, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la inversión, fomento y explotación de estos circuitos turísticos del Departamento de Oruro.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortéz
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun años días del mes de febrero de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2980, 21 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional la inversión económica para los Circuitos Turísticos Urbano Rurales del Departamento de Oruro
KeywordsLey, febrero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2980
Referencias0001-4031.lexml
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PublicadorDeveNet.net

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