Artículo 1°.- Por razones de mejor convivencia rural, excluyese el cantón URMIRI DE QUILLACAS de la tercera sección municipal de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, creada por ley de 12 de enero de 1962, debiendo seguir perteneciendo a la segunda sección municipal con capital Santiago de Huari.
Artículo 2°.- La delimitación definitiva de la tercera sección municipal de referencia deberá efectuarla el Instituto Geográfico Militar con la exclusión indicada en el artículo primero de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 298, 15 de enero de 1964 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispone que el Cantón Urmiri de Quillacas de la Provincia Abaroa de Oruro, creada por 12- i- 62, siga perteneciendo a la segunda sección municipal con capital Santiago de huari | ||||
Keywords | Ley, enero/1964 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=298 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Edmundo Valdivia V., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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