Bolivia: Ley Nº 2975, 4 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declará de prioridad nacional la realización del estudio integral de los recursos naturales del Norte de Potosí.

Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante los organismos competentes, como ser SERGEOTECMIN, deberán realizar los estudios integrados de campo de los recursos metálicos, hídricos y de rocas ornamentales de los diferentes Municipios del Norte de Potosí.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Dr.Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil cinco año.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2975, 4 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional la realización del estudio integral de los recursos naturales del Norte de Potosí
KeywordsLey, febrero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2975
Referencias0001-4031.lexml
Creador
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PublicadorDeveNet.net

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