Bolivia: Ley Nº 2959, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la sigueinte Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de competencia Prefectural el mantenimiento del camino carretero: La Viña - Toro Toro - Carasi - Rio Chayanta, que une los Departamentos de Cochabamba, Potosí y Chuquisaca.

Artículo 2°.- Para tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieceseis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Dr. Mario Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONROABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2959, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase, de competencia Prefectural el mantenimiento del camino carretero: La Viña -: Toro Toro - Carasí - Río Chayanta, que une los Departamentos de Cochabamba, Potosí y Chuquísaca
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2959
Referencias0001-4031.lexml
CreadorHONROABLE SENADO NACIONAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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