Bolivia: Ley Nº 2957, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se incorpora a la Red Fundamental de Carreteras, el tramos carretero Uyuni - Huancvarani - Sevaruyo - Challapata que conecta los Departamentos de Potosí y Oruro.

Artículo 2°.- EL Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y el Servicio de caminos, queda como responsable de la incorporación y la gestión de recursos financieros para tal efecto.


Remítase el Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mi cuatro años.
Dr. Mario Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2957, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incorpora a la Red Fundamental de Carreteras, el tramo carretero Uyuni - Huancarani - Sevaruyo - Challapata, que conecta los Departamentos de Potosí y Oruro
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2957
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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