Bolivia: Ley Nº 2956, 27 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 1º de la Constitución Política del Estado se declara de prioridad nacional la electrificación rural en poblaciones del Sudoeste Potosino, Provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, Nor Lípez y Sud Lípez, del Departamento de Potosí por constituirse en una región fronteriza y estratégica, para este fin se encomienda al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí la elaboración del respectivo Proyecto y gestionar el mismo ante las instancias que corresponda.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2956, 27 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional la electrificación rural en poblaciones del Sudoeste Potosino, Provincias Daniel Campos, Enrique Valdivieso, Nor Lípez y Sud Lípez, del Departamento de Potosí
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2956
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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