Bolivia: Ley Nº 2953, 27 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de prioridad nacional el mantenimiento de la carretera de la Red Fundamental Villazón - Cotagaita, por el Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 2°.- Declárese de necesidad regional el ensanche y mejoramiento de los tramos de responsabilidad Prefectural y Municipal de los caminos Tupiza - Atocha: el Cruce de Villazón - Selocha; Tupiza - Talina en el marco de sus competencias.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2953, 27 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional el mantenimiento de la carretera de la Red Fundamental Villazón - Cotagaita, por el SNC y el mejoramiento de los tramos Tupiza - Atocha, Cruce de Villazón -Selosha; Tupiza - Talina
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2953
Referencias0001-4031.lexml
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PublicadorDeveNet.net

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