Bolivia: Ley Nº 2951, 27 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de prioridad regional el mantenimiento del camino carretero entre el cruce Cayistia, Suragua, San Marcos del Departameto de Potosí.

Artículo 2°.- Para tal efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
Dr. Mario Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de ñenro de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2951, 27 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad regional el mantenimiento del camino carretero entre el cruce Cayastía. Suragúa, San Marcos del Departamento de Potosí
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2951
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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