Bolivia: Ley Nº 2948, 27 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de prioridad el apoyo a las actividades productivas en pecuaria (ganado porcino) a nivel de las familias originarias, desarrolladas por la mujer originaria del Ayllu Q'Haracha, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo concretar el financiamiento para su estudio a diseño finaly posterior ejecución del proyecto en el Ayllu Q'Haracha.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mi cuatro años.
Dr. Mario Diego Justiniano
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventisiete días del mes de enero de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2948, 27 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese de prioridad, el apoyo a las actividades productivas en pecuaria, desarrolladas por la mujer originaria del ayllu q'haracha, Provincia bustillo del Departamento de Potosí
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2948
Referencias0001-4031.lexml
Creador
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PublicadorDeveNet.net

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