Artículo 1°.- (Objeto de Ley) El objeto de la presente Ley es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicada a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberania y desarrollo.
Artículo 2°.- Se declará de prioridad e importancia departamental y regional, el establecimiento del la Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos del Departamento de Potosí, en las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez.
Artículo 3°.- La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al sistema satelital, estará instalada en los siguientes Hitos Fronterizos.
Artículo 4°.- Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, éstas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olimpica.
Artículo 5°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con el Poder Ejecutivo, quedan como responsables de la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2947, 27 de enero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad e importancia departamental y regional, el establecimiento de la Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos del Departamento de Potosí, en las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez | ||||
Keywords | Ley, enero/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2947 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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