Bolivia: Ley Nº 2947, 27 de enero de 2005

CARLOS D.MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto de Ley) El objeto de la presente Ley es el de establecer un sistema de comunicación que permita mantener comunicada a las poblaciones fronterizas del Departamento de Potosí, actualmente abandonadas e incomunicadas con el resto del país. De este modo contribuir a fortalecer los elementos de control migratorio y aduanero, soberania y desarrollo.

Artículo 2°.- Se declará de prioridad e importancia departamental y regional, el establecimiento del la Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos del Departamento de Potosí, en las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez.

Artículo 3°.- La Red de Telefonía, consistente en cabinas telefónicas de ENTEL conectadas al sistema satelital, estará instalada en los siguientes Hitos Fronterizos.

  1. Provincia Daniel Campos
    Hito XLI (41) Puesto Militar. Avanzada Bella Vista
    Hito LV (55) Puesto Militar. Avanzada El Desierto
  2. Provincia Nor Lípez
    Hito LX (60) Puesto Militar. Avanzada Chela
    Hito LXII y LXIII (62 y 63) Pajancha
    Hito LXVII y LXVIII (67 y 68) Estación Avaroa
  3. Provincia Sud Lípez
    Hito LXXVI y LXXVII (76 y 77) Huaylla Jara
    Hito LXXXI (81) Hito Cajones

Artículo 4°.- Respecto de la infraestructura de las cabinas a instalarse en cada Hito Fronterizo, éstas deben contar con una caseta de operación; el equipo de generación fotovoltaica y la antena deberán tener una protección con malla olimpica.

Artículo 5°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, en coordinación con el Poder Ejecutivo, quedan como responsables de la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Dr. Mario Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2947, 27 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad e importancia departamental y regional, el establecimiento de la Red de Telefonía en los Hitos Fronterizos del Departamento de Potosí, en las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez y Sud Lípez
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2947
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.