Bolivia: Ley Nº 2945, 27 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de prioridad municipal el micro riego en la región de Siporo de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- El Gobierno Municipal, a través de la Prefectura del Departamento de Potosí, queda encargado de gestionar los recursos económicos internos y externos, para su ejecución.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días dek nes de diciembre de dos mil cuatro años
Dr. Mario Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del lmes de enero de dos mil cinco año

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2945, 27 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad municipal el micro riego en la región de Siporo de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2945
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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