Bolivia: Ley Nº 2942, 13 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Declárese de prioridad nacional la perforación de pozos en las Pampas de Lequezana, Provincia Cornelio Saavedra; Pampas de Hornos de la Provincia Linares y la construcción de la Represa de Chaquilla en la misma Provincia del Departamento de Potosí, para canalizar sistemas de riego para la producción agropecuaria y agua potable para consumo humano.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro años
Sen. Matio Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2942, 13 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional la perforación de pozos en las Pampas de Lequezana, Provincia Cornelio Saavedra; Pampas de Hornos de la Provincia Linares y la construcción de la Represa de Chaquilla en el Departamento de Potosí
KeywordsLey, enero/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2942
Referencias0001-4031.lexml
Creador
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PublicadorDeveNet.net

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