Artículo 1°.- Declárase de alta prioridad la formulación y financiamiento de programas extensivos de forestación y/o reforestación, localizados estratégicamente en aquellos espacios territoriales aledaños a las zonas tradicionales de producción agrícola y sitios de atracción turística de las Provincias: Alonso de Ibáñez, Charcas y Bilbao Rioja, del Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, a través de la Dirección Departamental de Recursos Naturales, conjuntamente con los municipios involucrados, debe gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros internos y externos para planes, programas y proyectos de forestación y reforestación.
Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento, deberá desarrollar programas de fortalecimiento institucional de los municipios y mancomunidades municipales, con el objeto de ejecutar programas, proyectos de investigación y extensión forestal.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2935, 15 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de alta prioridad la formulación y financiamiento de programas extensivos de forestación y/o reforestación, en las Provincias: Alonso de Ibáñez, Charcas y Bilbao Ríoja, del Departamento de Potosí | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2935 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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