Bolivia: Ley Nº 2934, 15 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara como Patrimonio Cultural de Oruro y de Bolivia, al Calvario de la Virgen del Socavón de Oruro.

Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional para financiar programas de protección y desarrollo del Calvario de la Virgen del Socavón de Oruro.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintres días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes diciembre de dos mil cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2934, 15 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara como Patrimonio Cultural de Oruro y de Bolivia, al Calvario de la Virgen del Socavón de Oruro
KeywordsLey, diciembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2934
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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