Bolivia: Ley Nº 2932, 15 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción del “Stadium Defensores del Chaco” en su primera fase en la población de Villazón del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, tramitar el financiamiento para la construcción del “Stadium Defensores del Chaco” en su primera fase.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortéz
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Goberno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2932, 15 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad regional, la construcción del "STADIUM DEFENSORES DEL CHACO" en Villazón del Departamento de Potosí
KeywordsLey, diciembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2932
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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