Bolivia: Ley Nº 293, 11 de enero de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Créase la Confederación de la “Gran Cruz de Boquerón” que será impuesta a todos lo que concurrieron a la defensa de ese fortín, durante la pasada guerra con el Paraguay.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden O., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 293, 11 de enero de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la condecoración de la Gran Cruz de Boquerón, para todos los que concurrieron a la defensa de ese fortín, durante la guerra con el Paraguay
KeywordsLey, enero/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=293
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Adrián Barrenechea Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden O., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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