Bolivia: Ley Nº 2928, 15 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En el marco del desarrollo sustentable, prioricese la salud, educación y vivienda, el desarrollo municipal sostenible en el Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, priorice la consecución de financiamiento nacional e internacional de la Prefectura y Gobiernos Municipales para proyectos de preinversión e inversión en Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano de la ciudad y Departamento de Oruro.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro año.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2928, 15 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el marco del desarrollo sustentable. priorícese la salud, educación y vivienda, el desarrollo municipal sostenible en el Departamento de Oruro
KeywordsLey, diciembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2928
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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