Bolivia: Ley de Implementación de Microempresas Rurales y Urbanas en el Norte de Potosí, 15 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario del Norte de Potosí y la implementación de sistemas de riego.

Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante sus organismos correspondientes, elabore un proyecto de factibilidad para la conformación de pequeñas y mircroempresas agropecuarias, aprovechando las ventajas comparativas de la región y las opciones del mercado internacional.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Implementación de Microempresas Rurales y Urbanas en el Norte de Potosí, 15 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Implementación de Microempresas Rurales y Urbanas en el Norte de Potosí
KeywordsLey, diciembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2927
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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