Bolivia: Ley Nº 2926, 15 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto lograr que la actividad privada nacional se incorporte y coadyuve al Estado, en las tareas de readaptación y reinserción social del interno, en el marco de una alianza estratégica basada en el compromiso y beneficio mutuo, teniendo como base la generación del trabajo productivo, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones de vida al interior de las cárceles bolivianas.

Artículo 2°.- Se crean en todas las cárceles de Bolivia los Centros de Producción y Capacitación Carcelarias con régimen económico y administrativo propio, autonomía financiera y gestión.

Artículo 3°.- Los Gobiernos Municipales de los Municipios donde estén asentados los recintos penitenciarios, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, desarrollarán el perfil técnico y el modelo fisico del Centro de Producción y Capacitación Carcelaria, el mismo que podrá estar dentro del terreno propio del recinto beneficiado o si hubiera espacio en el que los Gobiernos Municipales destinen guardando las dimensiones y ubicación necesarias para cumplir el fin propuesto.

Artículo 4°.- El proyecto propuesto por el Municipio, tendrá que ser homologado por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial, en el plazo de 30 días de haber sido presentado mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 5°.- Aprobado el proyecto propuesto, el Ejecutivo Municipal, licitará la concesión de la adminstración del Centro de Producción y Capacitación Carcelaria, mediante convocatoria pública de conformidad a las normas que regulan la materia.

Artículo 6°.- Se dispone el mismo procedimiento estipulado en los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente Ley para la concesión de los predios destinados al funcionamiento de industrias de pequeña, mediana o gran inversión.

Artículo 7°.- Por el tiempo que dure la concesión otorgada que no podrá ser menor a 10 años, las Empresas estarán liberadas del pago de Impuesto al Valor Agregado I.V.A y del impuesto a las Transacciones.

Artículo 8°.- Las empresas concesionarias, podrán contratar un máximo del 10% de su planilla funcionaria con personal extraño al penal, el resto será seleccionado por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, entre los internos cuya conducta demostrada y calificada no exija medidas de seguridad especiales.

Artículo 9°.- Se establece como base del salario, el mínimo vital consignado cada año en la Ley Financial, debiendo ser parte fundamental en la consideración de las convocatorias, el monto suplementario ofertado por lo que compitan en las mismas.

Artículo 10°.- El 70% del salario percibido por los internos, les será entregado en forma directa para que los usen delmodo que crean conveniente, el 30% restante será depositado por la concesionaria de la administración en un banco privado del sistema en cuenta particular, para que al cumplir el interno su sentencia peuda retirarla o disponer de ella. Cada mes al producirse el depósito se le deberá entregar al interno, el comprobante debidamente certificado por la entidad financiera.

Artículo 11°.- El Juez de Ejecución Penal del Distrito asiento de la Penitenciaria, en forma conjunta con el Coordinador Distrital de la Defensa Pública del Departamento, certificarán la asistencia al trabajo de los internos, debiendo aplicarse el beneficio del día trabajado por dos de sentencia, tal como lo establece la Ley de Ejecución Penal y Sistema Penitenciario.

Disposición transitoria

Artículo Único.- Con la finalidad de evaluar correctamente los alcances y limitaciones del proyecto, se dispone que el Penal de Palmasola en Santa Cruz de la Sierra, sea considerado como plan piloto cuya ejecución deberá ser evaluada de forma integran en los próximos años.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil cuatro años
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2926, 15 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crean los Centros de Producción y Capacitación Carcelarios en el Sistema Penitenciario Nacional
KeywordsLey, diciembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2926
Referencias0001-4031.lexml
CreadorDr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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