Bolivia: Ley Nº 2925, 15 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese “Patrimonio Cultural de Bolivia” al Festival Internacional del Lapacho como encuentro de cultural y bellas artes, movilizador de turismo e integrador de los paises de América del Sur, que se realiza anualmente en la ciudad de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Viceministerio de Cultura y Viceministerio de Turismo, establecerán los mecanismos institucionales que coadyuven al fomento y difusión del Festival Internacional del Lapacho.

Artículo 3°.- Autorízase al Gobierno Municipal de Bermejo y a la Prefectura del Departamento de Tarija, la asignación de los recursos necesarios para la realización y fomento del Festival Internacional del Lapacho.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2925, 15 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase "Patrimonio Cultural de Bolivia" al Festival Internacional del Lapacho, que se realiza anualmente en la ciudad de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija
KeywordsLey, diciembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2925
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.