Bolivia: Ley Nº 2923, 9 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7º, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal Santiago de Cotagaita de la Primera Sección de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí la transferencia, a título oneroso, de 172 hectáreas de lotes de terreno, ubicados en el área del nuevo radio urbano de Cotagaita, para la construcción exclusiva de viviendas y de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 019/2004 de 15 de julio de 2004 y las disposiciones legales en vigencia.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortéz
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2923, 9 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Gobierno Municipal Santiago de Cotagaita de la Primera Sección de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí la transferencia, de 172 hectáreas de lotes de terreno, en el radio urbano de Cotagaita, para la construcción de viviendas
KeywordsLey, diciembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2923
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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