Artículo Único.- Reajústese a la suma de cuatrocientos pesos bolivianos ($b. 400.-) la pensión vitalicia otorgada mediante Resolución Suprema de fecha 19 de agosto de 1948, a favor de la señora Adela Reynolds v. De Reynolds, en reconocimiento a los relevantes servicios prestados al país pro el que fue su esposo don Gregorio Reynolds Ipiña, poeta laureado.
Este beneficio será a partir de enero de 1964, debiendo la erogación correspondiente ser imputada en el ítem que actualmente percibe.
Norma | Bolivia: Ley Nº 292, 11 de enero de 1964 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reajústese a la suma de cuatrocientos pesos bolivianos ($b.400.-) la pensión vitalicia otorgada mediante Resolución Suprema de fecha 19 de agosto de 1948, a favor de la señora Adela Reynolds V. De Reynolds, en reconocimiento a los relevantes servicios prestados al país por el que fue su esposo don Gregorio Reynolds Ipiña, poeta laureado | ||||
Keywords | Ley, enero/1964 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=292 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Adrián Barrenechea Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden O., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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