Bolivia: Ley Nº 290, 4 de enero de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 2881 de 5 de diciembre de 1951, por el que se dispone la transferencia del inmueble situado sobre la Plaza Venezuela de esta ciudad, por el Círculo Militar a la Caja de Pensiones Militares, en las condiciones contenidas en el referido Decreto Supremo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Rudy Arce., Diputado Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 290, 4 de enero de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 2881 de 5 de diciembre de 1951, por el que se dispone la transferencia del inmueble situado sobre la Plaza Venezuela de esta ciudad, por el Círculo Militar a la Caja de Pensiones Militares,
KeywordsLey, enero/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=290
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Rudy Arce., Diputado Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario.
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