Bolivia: Nacionalizacion de Minas, 5 de noviembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 6% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental.

Artículo 2°.- El Banco Minero de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia y las oficinas de aduanas para la minería mediana, actuarán como agentes de retención de estos fondos, debiendo acreditarse estas retenciones en los respectivos tesoros departamentales.

Artículo 3°.- Los agentes de retención determinarán la procedencia del mineral a objeto de acreditar las sumas correspondientes a cada departamento productor.

Artículo 4°.- La Corporación Minera de Bolivia, hará esta determinación por asientos de producción; el Banco Minero de Bolivia al tiempo de hacer las adquisiciones por sus respectivas operaciones de rescate y los exportadores privados al momento de hacer sus exportaciones explicarán en las respectivas pólizas a los diferentes departamentos productores de donde proviene el mineral.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario; Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Nacionalizacion de Minas, 5 de noviembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinería, establécense Regalías departamentales
KeywordsLey, noviembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=29
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario; Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-326] Bolivia: Ley Nº 326, 10 de febrero de 1967
Modifica el art. 1° de la ley no. 29 de 8 de noviembre de 1960, relativas a las regalías sobre producción minera
[BO-L-379] Bolivia: Ley Nº 379, 27 de diciembre de 1967
Organización de la corte suprema de justicia

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