Artículo 1°.- Con destino a la caja de Ayuda Mutua y Asistencia Social de la Asociación Nacional de Suboficiales, Clases y Músicos de la Nación, autorízase al Tesoro Nacional proceda al descuento de VEINTE PESOS BOLIVIANOS, mensualmente, de las planillas de pago a suboficiales, clases, músicos y sanitarios de servicios técnicos y asimilados del Servicio activo y jubilados de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 2°.- Los fondos descontados que señala el artículo 1º de la presente ley, serán depositados en cuenta especial del Banco Central de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 289, 30 de diciembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al tesoro nacional, proceda al descuento de $b. 20 de la planilla de pago a suboficiales, clases, músicos y sanitarios; de servicios técnicos y asimilados del servicio activo y jubilados, con destino a la caja de ayuda mutua y asistencia social | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=289 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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