Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia, a título oneroso, de “Las Tomas de Agua y sus instalaciones”, ubicadas en el Río Huayña Pasto Chico de la población de Sepulturas del Departamento de Oruro, en favor de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (COAPAS) Vinto Ltda. y con destino a la ejecución de un proyecto de mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable para la población de Vinto del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El procedimiento administrativo y legal de la transferencia estará sujeto al levantamiento topográfico del lugar, y el valor de la transferencia será fijado según el precio de realización y de mutuo acuerdo entre ENFE y COAPAS Vinto Ltda.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2841, 17 de septiembre de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia, de "Las Tomas de Agua y sus instalaciones", ubicadas en el Río Huayña Pasto Chico de la población de Sepulturas del Departamento de Oruro. en favor de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (COAPAS) Vinto Ltda | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2841 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.