Bolivia: Ley Nº 2839, 16 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase a la Fiesta de la “Virgen de Chaguaya” Patrona de los tarijeños como Patrimonio Cultural, Intangible, Religioso y Oral de la Nación, por ser un aporte en la preservación de valores religiosos, morales, tradiciones y conservación de la identidad nacional.

Artículo 2°.- Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Cultura, conforme una Comisión Interinstitucional para la organización de la festividad religiosa de la Virgen de Chaguaya con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento de Tarija, Gobiernos Municipales de las Provincias Cercado, Avilés y Arce, Iglesia Católica y el Viceministerio de Turismo, quienes deben buscar el financiamiento interno y externo para promover e incentivar, el espíritu religioso, el turismo y las costumbres de la festividad de Nuestra Señora “La Virgen de Chaguaya”.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2839, 16 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase a la Fiesta de la "VIRGEN DE CHAGUAYA" Patrona de los tarijeños como Patrimonio Cultural, Intangible, Religioso y Oral de la Nación
KeywordsLey, septiembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2839
Referencias0001-4031.lexml
CreadorDr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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