Bolivia: Ley Nº 282, 13 de diciembre de 1963

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese monumento nacional la iglesia católica San Luis de Sacaca, construida en la época del coloniaje en Sacaca, capital de la provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo fijará en el presupuesto de la gestión 1964 las partidas necesarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1963.
Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 282, 13 de diciembre de 1963
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara monumento nacional la iglesia Católica San Luis de Sacaca, capital de la Provincia Alonso de Ibáñez de Potosí
KeywordsLey, diciembre/1963
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=282
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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