Bolivia: Ley Nº 2818, 27 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara e incorpora a la Red Fundamental los tramos camineros Departamentales de Caranavi (provincia Caranavi) - Guanay - Mapiri (Provincia Larecaja), Apolo (provincia Franz Tamayo) - Tumupasa - Ixiamas - Alto Madidi - Puerto Heat (Provincia Abel Iturralde); El Puente sobre el río Beni - San Buena Ventura - Rurrenabaque (provincia Abel Iturralde).

Artículo 2°.- Se declara e incorpora a la Red Departamental, los tramos carreteros Municipales de: Km. 52 - Puerto Linares (Provincia Caranavi) - Mayaya - Teoponte - (Provincia Larecaja), Sapecho - Santa Ana (Provincia Sud Yungas) - Puente Boopi - Papayani (Provincia Sud Yungas); Tajlihui (Provincia Larecaja - Calama (Provincia Caranavi) - 3 de abril (Provincia Larecaja).

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, reformule la asignación económico que corresponda para el cumplimiento de la presente Ley por el Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura, a través del Servicio Prefectural de Caminos.

Artículo 4°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante su Unidad de Servicio Prefectural de Caminos y el Servicio Nacional de Caminos, a partir de la promulgación de la presente Ley, son responsables en la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras, detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2818, 27 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara e incorpora a la Red Fundamental los tramos camineros Departamentales de Caranavi (Provincia Caranavi) -Guanay - Mapiri (Provincia Larecaja), apolo (Provincia Franz Tamayo) - Tumupasa - Ixiamas - alto Madidi - Puerto Heat (Provincia Abel Iturralde); El Puente sobre el río Beni - San Buena Ventura -Rurrenabaque (Provincia Abel Iturralde)
KeywordsLey, agosto/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2818
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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