Bolivia: Ley Nº 2817, 27 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera La Paz - Inquisivi - Independencia - Cochabamba.

Artículo 2°.- Para ejecutar esta obra, se autoriza al Poder Ejecutivo que gestione el financiamiento internacional requerido, tanto para los estudios de factibilidad como para su ejecución.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Caminos debe en su presupuesto de la próxima gestión (2005), los recursos para empezar con los trabajos necesarios.

Artículo 4°.- Este tramo caminero debe ser incluido en le Red Fundamental de Caminos de Bolivia, encomendando al Servicio Nacional de Caminos toda la responsabilidad sobre su ejecución y posterior mantenimiento.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2817, 27 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad nacional la construcción de la carretera La Paz - Inquisivi - Independencia -Cochabamba
KeywordsLey, agosto/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2817
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28597] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28597, 19 de enero de 2006
Declarar zona de emergencia las rutas F3 y F25 en el Departamento de La Paz.

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