Bolivia: Ley Nº 281, 14 de enero de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase en parte lo dispuesto pro el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 4560, de 22 de enero de 1957, y se establece que a partir de la fecha, las industrias tabacaleras del país desglosarán del impuestos único sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos en general, el monto concerniente al recargo del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia, establecido por los Decretos Supremos Nº 3845, Nº 3901, Nº 4226, Nº 4995 y Nº 5854, de 7 de octubre y 8 de diciembre de 1954, 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, elevados a rango de ley en fecha 28 de noviembre de 1962; debiendo efectuarse los respectivos depósitos de acuerdo a ley en la Caja Nacional de Seguridad Social, en la forma prevista por el Decreto Supremo Nº 5854 de 11 de agosto de 1961.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Edmundo Valdivia, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 281, 14 de enero de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica en parte lo dispuesto por el art. 2° del d.s. 4560 de 22-i-57, estableciendo que a partir de la fecha, las industrias tabacaleras del país desglosaran del impuesto único sobre el precio de venta, el monto concerniente del 1% pro- sedes sociales
KeywordsLey, enero/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=281
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Edmundo Valdivia, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.