Bolivia: Ley Nº 2808, 25 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese Circuito Turístico Indígena Originario “Titicaca”, al camino carretero iniciando desde la zona de Río Seco de la ciudad de El Alto, en tránsito por los diferentes Municipios, Cantones, Comunidades, Ayllus y Markas, hasta llegar a la población fronteriza de Desaguadero, con el objeto de desarrollar el turismo natural encaminado al desarrollo regional.

Artículo 2°.- El Circuito turístico corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Lago Titicaca, que agrupan a 14 Municipios, en concordancia con los planes binacionales existentes entre Bolivia y Perú. Este circuito turístico comprende los siguientes tramos: Desaguadero - Taraco - Chosasivi - Puerto Pérez - Batallas - Hurina - Janco Amaya - Achacachi - Ancoraimes - Carabuco - Escoma - Puerto Acosta (hito 10), con conexiones a poblaciones turísticas como San Andrés de Machaca.

Artículo 3°.- Cada punto turístico está determinado por un Municipio, un Cantón, una Comunidad, un Ayllu o una Marka en todo el circuito, donde se implementará un camino carretero asfaltado de acuerdo a normas internacionales con señalización horizontal y vertical, con Servicios Básicos para la satisfacción de las necesidades y requerimiento de los turistas, tanto en Hotelería, Gastronomía, Bienes y Servicios, Alimentación, Transporte Terrestre y Pluvial, Guías Turísticas y otros.

Artículo 4°.- De acuerdo a la Ley Nº 2028 de Municipalidades, según el Título de sus Gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en caso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos planteados.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección Unica de Fondos, a la Prefectura del Departamento de La Paz y a los Municipios involucrados, viabilizar recursos y financiar económicamente la implementación de este Circuito Turístico.


Remítase al poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López, Roberto Barbery Anaya.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2808, 25 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Circuito Turístico Indígena Originario "TITICACA", que corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Lago Titicaca
KeywordsLey, agosto/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2808
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López, Roberto Barbery Anaya.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades

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