Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 4945 de fecha 21 de mayo de 1958, modificando el artículo artículo 1º con el siguiente texto:
“Se instituye el gravamen de cien bolivianos (Bs. 100.-) sobre precio de boletos o localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos, deportivos y teatrales en todo el territorio de la República, durante un mes desde el 28 de junio al 28 de julio de cada año, en beneficio del Instituto Boliviano de la Ceguera, para la construcción de centros de rehabilitación técnica para ciegos.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 28, 5 de noviembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cochabamba Quillacollo, urbanización | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=28 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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