Bolivia: Ley Nº 2798, 5 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Declárase a la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuira, Pallina y Katari que desembocan en el Lago Titicaca, Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional, la restauración y recuperación ambiental y paisajística, de acuerdo a la Ley Nº 1333 y Reglamentos, ubicados en el Municipio de El Alto, Viacha, Laja y Puerto Pérez del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- (Alcance) El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) La presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación a las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento de los recursos emergentes renovables y no renovables.

Artículo 4°.- (Acuerdo de Mancomunidad) De acuerdo a la Ley Nº 2028, de Municipalidades, según el Título VII, Capítulo II, artículo 155°, los Municipios afectados por la Cuenca de los Ríos a través de sus Gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidad mancomunada comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos planteados.

Artículo 5°.- (Comités de Gestión) Se dispone la organización de un Comité de Gestión de Conservación Ambiental de la Cuenca Hídrica, cuyo Directorio estará conformado por la Prefectura de Departamento, Mancomunidad de Municipios, Municipios, Comité Cívico, Universidades, Federación Sindical de Campesinos, Junta de Vecinos y Aguas del Illimani, cuyo objetivo fundamental será promover soluciones más adecuadas para la descontaminación de la Cuenca, a través de una amplia participación y coordinación de las instituciones involucradas.

Artículo 6°.- (Financiamiento) La Dirección única de Fondos, Prefectural del Departamento, Municipios afectados podrán recurrir a fuentes externas de financiamiento desembolsarán en total de los recursos económicos, para el estudio y ejecución de planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación y restauración del desastre ambiental de la Cuenca, en el marco de un proceso sostenible de aprovechamiento de los recursos naturales.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2798, 5 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase a la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuíra, Pallina y Katari que desembocan en el Lago Titicaca, Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica
KeywordsLey, agosto/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2798
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.