Artículo 1°.- (Objeto) Declárase a la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuira, Pallina y Katari que desembocan en el Lago Titicaca, Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional, la restauración y recuperación ambiental y paisajística, de acuerdo a la Ley Nº 1333 y Reglamentos, ubicados en el Municipio de El Alto, Viacha, Laja y Puerto Pérez del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- (Alcance) El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) La presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación a las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento de los recursos emergentes renovables y no renovables.
Artículo 4°.- (Acuerdo de Mancomunidad) De acuerdo a la Ley Nº 2028, de Municipalidades, según el Título VII, Capítulo II, artículo 155°, los Municipios afectados por la Cuenca de los Ríos a través de sus Gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidad mancomunada comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos planteados.
Artículo 5°.- (Comités de Gestión) Se dispone la organización de un Comité de Gestión de Conservación Ambiental de la Cuenca Hídrica, cuyo Directorio estará conformado por la Prefectura de Departamento, Mancomunidad de Municipios, Municipios, Comité Cívico, Universidades, Federación Sindical de Campesinos, Junta de Vecinos y Aguas del Illimani, cuyo objetivo fundamental será promover soluciones más adecuadas para la descontaminación de la Cuenca, a través de una amplia participación y coordinación de las instituciones involucradas.
Artículo 6°.- (Financiamiento) La Dirección única de Fondos, Prefectural del Departamento, Municipios afectados podrán recurrir a fuentes externas de financiamiento desembolsarán en total de los recursos económicos, para el estudio y ejecución de planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación y restauración del desastre ambiental de la Cuenca, en el marco de un proceso sostenible de aprovechamiento de los recursos naturales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2798, 5 de agosto de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase a la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuíra, Pallina y Katari que desembocan en el Lago Titicaca, Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica | ||||
Keywords | Ley, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2798 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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