Artículo 1°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la incorporación de caminos vecinales a la red Prefectural, de acuerdo al siguiente detalle: Mapiri - Santa Rosa - Consata - Tacacoma; Tomachi, Mayaya; Kilómetro 20 - Bolívar - La Asunta; Kilómetro 52 - Puerto Linares - Mayaya - Teoponte; Sapecho - Santa Ana; Puerto Boopi - Papayani; Tajilihui - Calama - 3 de Abril; Santo Domingo Larecaja - Calama - Villa Elevación; Cruce Ambaná - Chuma -Ayata - Aucapata - Wilacata y Cruce Chojñapata; Chuma - Ayata Aucapata -Carazani - Mocomoco; Calama - Santa Elena; Sararia - Mayaya; Piquendo - Puerto Carmen, Bautista Saavedra - Villa Exaltación - Pairumani Grande - Tripartito; Santiago de Machaca - Copapujio - Hito 22; Catacora - Pairumani Grande, Consata - Santa Rosa - Mapiri; Tipuani - Tora; Chejepampa - Chuchulaya - Sorata; Chejepampa - Canta Wilanegruni, Tembladerani - Comblili - Umanipampa -Tocotoconi; Chiriumani - Carazani - Mamalaya; Kutizaca - Porobaya - Yoro -Mollepampa; Chuchulaya - Romanjocko - Chiquiruni - Coracirca - Chiquina -Chiacani; Villa Concepción - San Pedro - Sorata; Cruce Huallpacayu - Italaque -Mocomoco - Chuma - Ayata; Irpa Chico - Pan de Azúcar - Viacha - Laja; Asunta -Cruce - Choquechaca - Coripata - Coroico - Puente Mururata; Caxzata - Rodeo -Tres Cruces - Atoroma - Viloco - Cairoma (Provincia Loayza) - Araca - Valle Río La Paz - Cotana - Kohoni - Ovejuyo La Paz (Provincia Murillo); Batallas -Cutusuma - Cumana - Ocaña y Quehuaya: Circunvalación - Tambillo - Tiahuanacu - Ocañani - Kasa Taraco - Santa Rosa de Taraco - Pillapi - Huacullani - Kan Pata Rosa - Pata Chunchurcota - Sombra Pata - Ticimuruta - Villa Pusuma - Centro Mauri - La quinta Maya - Litoral - Thola Vinto - San Andrés de Machaca -Conchacollo - Villa Circaya - Agualla Maya - Jihuacuta - Jesús de Machaca; Mapiri - Choropampa - Achiquiri - Yuyo - Carmen Pampa - Quimalora - Ichupata - Chiara - Aten - Polo; Pelechuco - Ulla Ulla - Puyopuyo - Hilo Hilo Chiata -Suchulli - Sorapata - Thapi; Sorata - Yani - Ancoma.
Artículo 2°.- Para atender las obras de mantenimiento adecuado de estas nuevas obligaciones, la Prefectura Paceña deberá incluir en su Presupuesto 2005, los requerimientos financieros necesarios.
Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos, a partir de la promulgación de la presente Ley, es responsable de la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 4°.- Los Municipios involucrados, deberán aportar económicamente de acuerdo a sus posibilidades, una cuota parte en favor de la Prefectura del Departamento, para ayudar o apoyar el plan vial de las rutas contempladas en esta Ley.
Artículo 5°.- El Servicio Prefectural de Caminos, a tiempo de hacerse cargo de las rutas camineras, deberá realizar los estudios de impacto ambiental.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2792, 5 de agosto de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la incorporación de varios caminos a la red Prefectural | ||||
Keywords | Ley, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2792 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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