Bolivia: Ley Nº 2791, 5 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Declárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, los bienes inmuebles señalados en la presente Ley, ubicados en la Avenida Aniceto Arce de la ciudad de La Paz, en mérito a la relevancia e importancia arquitectónica e histórica de éstos. Los inmuebles que gozarán de la protección establecida en la presente Ley son:
MANZANA CÓDIGO UBICACION NUMERO VALORACION
CATASTRAL
0006 22-06-4 Av. Arce 2142 A
0006 22-06-8 Av. Arce 2156 A
0006 22-06-9 Av. Arce s/n A
0009 22-09-14 Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez 2342 B
0009 22-09-12 Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez 2382 B
0017 22-17-4 Av. Arce calle Pedro Salazar Plaza Isabel Católica 2463 A
0017 22-17-7 Plaza Isabel la Católica y Pedro Salazar 2498 A
0021 22-21-8 Plaza Isabel la Católica, Av. Arce y Pedro Salazar 2508 A
0021 22-21-9 Av. Arce y Plaza Isabel la Católica 2524 B
0021 22-21-1 Av. Arce 1015 B
0023 22-23-6 Av. Arce y Macario Pinilla 2606 B
0023 22-23-26 Av. Arce 2630 B
0023 22-23-17 Av. Arce 2612 B
0023 22-23-23 Av. Arce 2656 A
0026 22-26-6 Av. Arce y Gozalves 2778 B
0026 22-26-7 Av. Arce 2692 A
0027 22-27-8 Av. Arce y Campos s/n B
0027 22-27-10 Av. Arce s/n B
0033 22-33-10 Av. Arce y Cordero 2808-2801 B
0033 22-33-4 Av. Arce 2836 A
0033 22-33-12 Av. Arce 2856 A
0034 22-34-8 Av. Arce 2970 B
0034 22-34-10 Av. Arce 2990 B
0001 22-1-1 Av. Arce y Zapata 110-2007 A
0001 22-1-10 Av. Arce 2017-2021 A
0007 22-7-2 Av. Arce y Pasaje del Aviador 2011 B
007 22-7-6 Av. Arce 2071 B
0040 22-40-1 Av. Arce y Fernando Guachalla s/n A
0020 22-20-7 Av. Arce Plaza Isabel Católica s/n A
0020 22-20-9 Av. Arce 2549 B
0020 22-20-9 Av. Arce 2617 B
0020 22-20-23 Av. Arce 2631 B
0030 22-30-3 Av. Arce entre Campos y Cordero 2739 A
0032 22-32-2 Av. Arce calle Clavijo 2885 B
0035 22-35-3 Av. Arce 2955-2963 B
0035 22-35-2 Av. Arce Av. Libertador y Av. 6 de Agosto 2985 B

Artículo 2°.- (Normas Aplicables y Reglamento) Los inmuebles descritos en la presente Ley se hallan sujetos a las normas vigentes en materia cultural, arquitectónica, patrimonial y urbanística que determine la preservación, conservación, restauración, registro y catalogación de estos bienes.

Artículo 3°.- (Registro y Catalogación) El Ministerio de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias y atribuciones estará encargado de registrar y catalogar los inmuebles declarados patrimonio por la presente Ley, a este efecto el Gobierno Municipal de La Paz remitirá la documentación de los inmuebles descritos en el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 4°.- (Aprobación de Proyectos) En el marco de sus atribuciones el Ministerio de Desarrollo Económico y el Gobierno Municipal de La Paz, a través de sus oficinas y unidades competentes, deberán autorizar y aprobar los proyectos de conservación y restauración de los inmuebles señalados en el Artículos 1° de esta Ley.

Artículo 5°.- (Nulidad de Actos) Son nulas de pleno derecho y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, la aprobación y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y otros que afecten, destruyan y deterioren la de estos inmuebles. Todos los proyectos deberán ser aprobados y autorizados por las entidades competentes señaladas en la presente Ley,

Artículo 6°.- (Modificación) Modifícase el Artículo 1° de la Ley Nº 2258 de 12 de octubre de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, inciso 7a, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo, de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio que contemple las normas vigentes en materia de protección de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2791, 5 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, los bienes inmuebles ubicados en la Avenida Aniceto Arce de la ciudad de La Paz
KeywordsLey, agosto/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2791
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2258] Bolivia: Ley Nº 2258, 12 de octubre de 2001
Autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del inmueble de su propiedad, en la ciudad de La Paz, a objeto de la construcción de un edificio, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por la CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-L-N499] Bolivia: Ley Nº 499, 18 de febrero de 2014
Excluye de la declaratoria de Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, al bien inmueble señalado en el Artículo 1 de la Ley N° 2791 de 5 de agosto de 2004, identificado en la manzana 0017, Código Catastral 22-17-4, ubicado en la avenida Arce, calle Pedro Salazar, Plaza Isabel la Católica N° 2463.

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