Artículo 1°.- De conformidad a lo dispuesto por las leyes de 22 de septiembre de 1938 y 13 de diciembre de 1962, destínase el 27, 27 por ciento de los fondos provenientes de las regalías del petróleo del departamento de Santa Cruz, a los estudios y construcción de las siguientes vías camineras y fluviales:
Artículo 2°.- Encomiendase al Consejo Nacional de Caminos la realización de estudios y la construcción de las citadas vías camineras, impostergablemente en el año 1964.
Norma | Bolivia: Ley Nº 278, 18 de diciembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destina 27.27% de fondos provenientes de regalías de petróleo de Santa Cruz, para estudios y construcción de vías camineras y fluviales, encomendándose tal realización al consejo nacional de caminos | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=278 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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