Bolivia: Ley Nº 2776, 7 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59° atribución 12°, de la Constitucional Política del Estado, se aprueba la ratificación del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima - Perú, el 27 de agosto de 2003.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2776, 7 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la ratificación del Tratado de Extradición con la República del Perú
KeywordsLey, julio/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2776
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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